HIPOTECAS

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¿Qué pasa cuando fallece un titular de una hipoteca?

El fallecimiento de uno de los firmantes no extingue la hipoteca ni la obligación de pago. La deuda hipotecaria sigue vigente.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia que arroja luz sobre situaciones comunes en créditos garantizados por un inmueble, especialmente cuando el préstamo se vincula a una actividad económica y uno de los cotitulares fallece.

Continuidad de la deuda pese al fallecimiento

El tribunal señala que el fallecimiento de uno de los firmantes no extingue la hipoteca ni la obligación de pago. La deuda hipotecaria sigue vigente y puede reclamarse tanto al cotitular superviviente como, mientras no se resuelva la sucesión, a la herencia yacente. Esto se debe a que la hipoteca es una garantía vinculada al inmueble y no se disuelve por la muerte de uno de los deudores.

La herencia yacente como responsable provisional

La herencia yacente, es decir, el periodo desde el fallecimiento hasta que los herederos aceptan o renuncian a la herencia, puede ser integrada en el proceso judicial. Durante ese lapso, el préstamo continúa generando intereses y el banco puede reclamar el total pendiente o incluso pedir el vencimiento anticipado si existen impagos significativos.

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